Autor: JOHAN OTOYA CALLE

La igualdad de oportunidades.

Como hemos explicado antes, la evolución del concepto de igualdad, nos llevó en el aspecto formal de la igualdad ante la ley a la igualdad de trato, al aspecto sustancial que se expresa en la igualdad de oportunidades que es el concepto más moderno y que busca atender los problemas de fondo en una sociedad en la que no alcanzamos ser iguales, conservando nuestras diferencias esenciales, sin necesidad de uniformizarnos. Este concepto moderno es el que se encuentra recogido en nuestra Constitución Política de Perú de 1993, en el inciso 1 del artículo 26.

Al referirnos a la igualdad de oportunidades, el concepto de igualdad tiene una variación, en cuanto se atiende a la realidad y es una búsqueda por igualar a los sujetos en la sociedad. En palabras del maestro Javier Neves Mujica: “se pretende verificar si en los hechos los diversos grupos tienen las mismas oportunidades para disfrutar de los beneficios o no”[1].

Efectivamente, es en la realidad donde constatamos que los sujetos pueden ser tratados formalmente como iguales; sin embargo, es evidente que los sujetos presentan diferencias, tales como sexo, condición económica, morbilidad, mayor efectividad, capacidad, experiencia en la actividad, etc.; las cuales tienen por efecto romper la situación de igualdad jurídica en la que se encontraban y por ende romper también con el trato igualitario, precisamente porque ya no siguen siendo iguales.

Es por ello que se justifican criterios objetivos y razonables que tienden a establecer una diferenciación en el trato superando con ello la formalidad, en favor de los aspectos materiales en la relación, sin que ello constituya de modo alguno un acto discriminatorio.

La igualdad de oportunidades, es el concepto más moderno del principio de igualdad que es un principio general del derecho y a su vez un derecho fundamental. Entonces si bien el ordenamiento constitucional peruano, reconoce la igualdad de oportunidades, y el uso de los principios generales del derecho, conviene recordar las palabras del profesor Luis Bustamante Belaunde, cuando hace un análisis desde la perspectiva de los derechos humanos y señala: “(…) Los derechos humanos existen aunque las leyes no los reconozcan (…). Esos derechos son categorías de pensamiento que deben ser defendidas frente a las amenazas de cualquier tipo y que en buena parte puedan provenir del propio poder político que tiene a su cargo la dación o la ejecución de la ley”[2].

 

[1] NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo. Lima. ARA Editores. 1997, p.119. El resaltado es nuestro.

[2] BUSTAMANTE BELAUNDE, Luis. Significado de los Derechos Humanos. En: Boletín del Instituto del Ciudadano. Lima. Nº 4. Agosto. 1994, p. 12.

 

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