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Autor: MARIO ATARAMA CORDERO

Entidades Públicas y SICOVID.

¿Deben las Entidades bajo la Ley de Contrataciones del Estado verificar la inscripción de los Planes de Vigilancia y Control de COVID-19 de sus proveedores en el SICOVID?

Recientemente, la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, aprobó los Lineamientos para vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. De acuerdo con estos Lineamientos, todo empleador debe registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo” ante el Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado para COVID-19, denominado SICOVID-19 (Numeral 7.1.5). Dicho Plan, deberá ser accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUDSUNAFIL entre otras, para las acciones de su competencia, estableciendo el Ministerio de Salud diferentes niveles de acceso (Numeral 7.1.6). El Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo debe contener medidas respecto de practicantes, visitas y proveedores y su implementación debe ser asumida como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De otro lado, conforme lo ha establecido SERVIR, la Seguridad y Salud en el Trabajo forma parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas, siendo la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces en la entidad, el área encargada de su gestión y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Directivas relacionadas que emita SERVIR[1].

En relación con el SICOVID-19, el Decreto Supremo 080-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo 101-2020-PCM, aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y señala:

3.1 La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido.

Lo establecido en el párrafo precedente resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.

3.2 Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales.

3.3 Para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

3.4 El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. Adicionalmente, dicho Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

3.5 Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes.

3.6 El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

3.7 La reanudación de las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo 080-2020-PCM, el presente Decreto Supremo y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales”.

Para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, debían adecuarse a lo establecido en la norma citada en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades (Disposición complementaria única).

Como se puede apreciar de la norma citada, las disposiciones sobre el Plan son aplicables al reinicio de actividades y a las actividades que no habían sido suspendidas, de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización). En lo que respecta a la supervisión y fiscalización, el referido Decreto Supremo 080-2020-PCM dispone que:

4.1 Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.

 4.2 Para las acciones de fiscalización laboral a cargo de la SUNAFIL referidas en el numeral precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas, de resultar necesario, asigna los recursos adicionales que se puedan requerir para su implementación.

 4.3 En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.

Queda claro de esta última disposición que la fiscalización está en manos de las autoridades sanitarias (DIRESA/GERESA), SUNAFIL, y Municipalidades. En la misma lógica, la web correspondiente del Ministerio de Salud establece un link diferenciado para las referidas entidades fiscalizadoras (Ver https://saludtrabajo.minsa.gob.pe/page/homepage).

Cabe señalar, además, que el Decreto Supremo 094-2020-PCM, que establece medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prórroga del estado de emergencia nacional, dispone que la fiscalización y sanción para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones que emita el referido Ministerio.

Asimismo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa quedan facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, y la Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en lo que respecta a mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados. Es decir, las labores de fiscalización se vienen otorgando a las entidades competentes, según el rubro de actividad, y se reitera en el Decreto Supremo mencionado, la competencia de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, respecto de las personas en grupos de riesgo que laboran.

En lo que respecta a las actividades de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, aprobada por el Decreto Supremo 101-2020-PCM, se facultó al Ministerio de la Producción para que, previa coordinación con los Gobiernos Locales dentro de su ámbito de competencia territorial y los Sectores Interior, Defensa y Salud, mediante Resolución Ministerial disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, a puerta cerrada, así como vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros. Para tal efecto las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, debían cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos 080-2020-PCM, 094-2020-PCM y el referido Decreto Supremo 101-2020-PCM.

Para la ampliación de actividades económicas de la Fase 2, aprobada por Decreto Supremo 101-2020-PCM, que incluye la reapertura de centros comerciales y tiendas por departamento, y actividades no habilitadas de los mercados de abasto, la supervisión y fiscalización de las disposiciones del referido Decreto Supremo estarán a cargo de las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.

Hasta este punto, el marco normativo nos permite afirmar que las responsabilidades de fiscalización respecto a la implementación del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo y la reanudación de actividades, corresponden a sectores con una implicancia directa en la ejecución de los mismos:

  • Autoridades sanitarias.
  • Gobiernos locales.
  • SUNAFIL.
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Autoridad de Transporte Urbano (ATU).
  • Fuerzas Armada y Policía Nacional.

Sin embargo, el Comunicado 012-2020 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios[2], nos recuerda que las demás entidades tienen una responsabilidad implícita en el referido marco, pues considera que la reanudación de actividades se efectúa de manera automática una vez registrado el Plan de Vigilancia en el SICOVID-19, pero dispone la obligación del contratista de remitir el Plan de vigilancia registrado en el SICOVID-19 a la Entidad Ejecutora y la obligación de la Entidad Ejecutora de verificar el cumplimiento del Plan de vigilancia del contratista.

En la misma línea que el referido Comunicado, si bien no hay marco normativo que exija a las empresas contratistas del Estado verificar el cumplimiento del Plan de vigilancia de sus proveedores, y su registro en el SICOVID-19; consideramos que una entidad o empresa del Estado no podría contratar válidamente con una empresa que no hubiera registrado su Plan de vigilancia en el SICOVID-19, porque una empresa que no ha aprobado el Plan y ha omitido el referido registro no está autorizada legalmente – en el marco normativo descrito – a realizar actividades económicas en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Por lo demás, en caso de que el Sistema del SICOVID-19 restringiera el acceso a las entidades expresamente señaladas como fiscalizadoras, se podría solicitar al proveedor una constancia simple del registro de su Plan en el SICOVID-19 y/o la presentación de una Declaración Jurada de que ha cumplido con el referido Registro.

CONCLUSIONES

  1. La Resolución Ministerial 239-2020-MINSA dispone que todo empleador debe registrar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo, en el SICOVID-19.
  2. Las responsabilidades de fiscalización respecto a la implementación del Plan y la reanudación de actividades, corresponde formalmente a sectores con una implicancia directa en la ejecución de los mismos: Autoridades sanitarias, Gobiernos locales, SUNAFIL, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Autoridad de Transporte Urbano (ATU), Fuerzas Armada y Policía Nacional.
  3. La implementación del Plan debe ser asumida como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos de la empresa.
  4. La aprobación del Plan y su registro en el SICOVID-19 constituyen requisitos indispensables para la reanudación de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria, y para la continuación de las actividades que no fueron suspendidas.
  5. Si bien no hay una obligación legal de las entidades contratistas públicas, de verificar el registro del Plan en el SICOVID-19, existe una obligación implícita al marco normativo detallado, de contratar con empresas que se encuentren realizando actividades habilitadas legalmente, lo que implica necesariamente la aprobación del Plan y su registro.
  6. Consideramos que, de no contarse con el acceso respectivo a los planes registrados en el SICOVID-19, bastaría una constancia simple del registro del Plan y/o una DDJJ del proveedor dejando constancia que ha cumplido con el referido registro, para que una entidad o empresa pública pueda contratar con un proveedor que realiza actividades habilitadas en el marco de la emergencia sanitaria.

 

[1] Recuperado de: https://www.servir.gob.pe/sst/que-es-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

[2] Recuperado de http://www.rcc.gob.pe/comunicado-n-012-2020-reanudacion-de-intervenciones-del-plan-integral-de-reconstruccion-con-cambios-pircc/