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Autor: JOHAN OTOYA CALLE

La evolución de la igualdad: De la igualdad formal a la sustancial.

El concepto de igualdad ha tenido una larga evolución. En el mundo antiguo, las sociedades y los derechos se estructuraban en estamentos. En Roma, por ejemplo, los nobles patricios tenían más derechos que los plebeyos, o las mujeres. En la Edad Media, se incorporó el clero a la nobleza y los comunes, y con ello, y se incrementaron las diferencias. Por ejemplo, una mujer noble podía ocupar el lugar del esposo en su ausencia, o era utilizada para sellar pactos estratégicos o políticos a través del matrimonio. En tiempos del renacimiento, o del encuentro de Europa y América, las distinciones se mantenían, y en 1647, Juan de Solórzano Pereira señalaba que en América existía la república de españoles y de los naturales, para reflejar los distintos derechos y tratamientos que existían entre las personas.

Es a partir de la Revolución Francesa, que el concepto de igualdad, adquiere una extraordinaria relevancia para el futuro y para alcanzar sociedades plenas. Las revoluciones industriales revelan las verdaderas situaciones de los derechos en función a la igualdad, hasta que se fueron consolidando a través de diversas conquistas: la transmisión de nacionalidad, el voto, entre otros. En nuestros tiempos, las diferencias, por ejemplo, entre hombres y mujeres, ofrecen los mayores retos sociales en el ámbito del trabajo.

El posicionamiento del concepto actual de igualdad, tiene como punto de partida la Revolución Francesa; y la evolución del principio de igualdad tuvo en sus inicios consideraciones sobre aspectos formales (igualdad ante la ley e igualdad de trato), hasta llegar a un aspecto sustancial (igualdad de oportunidades). Sobre la evolución, Francisco Eguiguren Praeli nos dice:

“(…) la concepción del contenido del principio de igualdad entendido como igualdad formal ante la ley, se ha visto luego ampliada hacia una vertiente que propugna también una igualdad sustancial. De allí que actualmente podamos distinguir entre la denominada ‘igualdad formal’, por la cual todas las personas tienen derecho a que la ley los trate y se les aplique por igual; frente a la ‘igualdad sustancial o material’, que impone más bien la obligación de que la ley tienda además a crear igualdad de condiciones y oportunidades para las personas[1].

Resulta muy necesario entender las diferentes etapas del principio de igualdad: (i) igualdad ante la ley, que se manifiesta en la igualdad en la ley y su aplicación, (ii) igualdad de trato; y, (iii) igualdad de oportunidades, siendo las dos primeras expresiones de la igualdad formal; y la última de la igualdad sustancial, exponiendo la transición de las primeras hacia la última, y cómo se pasó de un esquema en el que la igualdad formal incidió en la regulación, a uno en el que la igualdad sustancial busca corregir los desequilibrios de la realidad.

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Autor: JOHAN OTOYA CALLE

La igualdad de Género.

En otros artículos, hemos expuesto cómo evolucionó la igualdad desde una perspectiva formal a una sustancial, y cómo su concepto más moderno es la igualdad de oportunidades. También se habla de una igualdad de género que surge de los estudios y de la perspectiva de género.

Los estudios de género, surgen para analizar el carácter histórico y social de la asignación de valores, los estereotipos y la distinción de roles atribuidos a varones y mujeres, que son internalizados a través de procesos sociales; y para estudiar la forma en la que las sociedades entienden los comportamientos de los sexos, en el que existe un predominio de lo masculino, generando desigualdad, y hasta una discriminación por sexo en distinto ámbitos de la vida cotidiana, como la educación, el trabajo, o la economía.

La perspectiva de género, es una visión analítica que permite identificar, y desterrar las desigualdades, las exclusiones y la discriminación por sexo, que, históricamente fueron justificadas en las diferencias biológicas. La perspectiva de género, es por tanto una forma de analizar cómo se han creado, se mantienen y justifican los comportamientos y roles de los varones y mujeres, y/o la orientación sexual, en los sistemas sociales. A través de la perspectiva de género se busca entonces la mejora continua de las sociedades, a través de la generación de políticas que favorezcan la participación, goce y ejercicio de derechos para varones y mujeres, equiparando las desigualdades; es decir, busca una igualdad basada en el género.

Entonces, el principal objetivo de la perspectiva de género, es lograr la igualdad de género, que junto a la igualdad de oportunidades, es un tipo de igualdad sustancial; y para lograr ese objetivo, se requiere un enfoque transversal que se incorpore en los distintos ámbitos de la vida cotidiana, garantizando el acceso de varones y mujeres en igualdad de condiciones, generándose las políticas públicas necesarias que busquen mitigar las desigualdades.

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Autor: JOHAN OTOYA CALLE

La igualdad de oportunidades.

Como hemos explicado antes, la evolución del concepto de igualdad, nos llevó en el aspecto formal de la igualdad ante la ley a la igualdad de trato, al aspecto sustancial que se expresa en la igualdad de oportunidades que es el concepto más moderno y que busca atender los problemas de fondo en una sociedad en la que no alcanzamos ser iguales, conservando nuestras diferencias esenciales, sin necesidad de uniformizarnos. Este concepto moderno es el que se encuentra recogido en nuestra Constitución Política de Perú de 1993, en el inciso 1 del artículo 26.

Al referirnos a la igualdad de oportunidades, el concepto de igualdad tiene una variación, en cuanto se atiende a la realidad y es una búsqueda por igualar a los sujetos en la sociedad. En palabras del maestro Javier Neves Mujica: “se pretende verificar si en los hechos los diversos grupos tienen las mismas oportunidades para disfrutar de los beneficios o no”[1].

Efectivamente, es en la realidad donde constatamos que los sujetos pueden ser tratados formalmente como iguales; sin embargo, es evidente que los sujetos presentan diferencias, tales como sexo, condición económica, morbilidad, mayor efectividad, capacidad, experiencia en la actividad, etc.; las cuales tienen por efecto romper la situación de igualdad jurídica en la que se encontraban y por ende romper también con el trato igualitario, precisamente porque ya no siguen siendo iguales.

Es por ello que se justifican criterios objetivos y razonables que tienden a establecer una diferenciación en el trato superando con ello la formalidad, en favor de los aspectos materiales en la relación, sin que ello constituya de modo alguno un acto discriminatorio.

La igualdad de oportunidades, es el concepto más moderno del principio de igualdad que es un principio general del derecho y a su vez un derecho fundamental. Entonces si bien el ordenamiento constitucional peruano, reconoce la igualdad de oportunidades, y el uso de los principios generales del derecho, conviene recordar las palabras del profesor Luis Bustamante Belaunde, cuando hace un análisis desde la perspectiva de los derechos humanos y señala: “(…) Los derechos humanos existen aunque las leyes no los reconozcan (…). Esos derechos son categorías de pensamiento que deben ser defendidas frente a las amenazas de cualquier tipo y que en buena parte puedan provenir del propio poder político que tiene a su cargo la dación o la ejecución de la ley”[2].

 

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Autor: JOHAN OTOYA CALLE

La igualdad de trato.

La evolución del concepto de igualdad, nos llevó en el aspecto formal de la igualdad ante la ley a la igualdad de trato.

La igualdad de trato, debe ser entendida en función de la relación que establece un sujeto de derecho con el Estado – cuando éste actúa sin su ius imperiumo con otros sujetos en el ámbito privado. Bajo este modelo, los sujetos (públicos y privados) quedan obligados a tratarse paritariamente, cualquier sujeto de derecho cuando actúa como privado, incluido el Estado cuando actúa como tal.

En nuestra opinión, la mejor definición del concepto de igualdad de trato la brinda el maestro Javier Neves Mujica cuando afirma que “el trato no puede ser desigual para los iguales ni igual para los desiguales”[1]. Y, complementando lo antes señalado, con una orientación propia del Derecho del Trabajo, el profesor Juan Eugenio Blanco nos presenta el siguiente argumento:

“El principio de la consideración igual supone, como reflejo de su enunciación, el que no debe considerarse igualmente a aquellos que son desiguales. (…) cabría decir que no debe considerarse igualmente a quienes se muestran diferenciados en cuanto a su rendimiento, capacidad, aptitud, etc., con inequívoca repercusión de estas particularidades en la prestación de sus servicios”[2].

 Es más claro el argumento cuando vincula la igualdad de trato al derecho de no ser discriminado y nos dice:

“El contenido de los límites del principio del tratamiento igual son más visibles cuando es definido negativamente; es la prohibición de la arbitrariedad o de la discriminación injustificada: el tratamiento es arbitrario o injustificado en los casos en que la razón o la justicia exigen un tratamiento igual. Se viola el principio de igual tratamiento cuando no existe motivo razonable y atendible para un tratamiento desigual; igual conducta no debe ser valorada de manera diferente”[3].

En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Español ha recogido el concepto de la igualdad de trato y precisado sus alcances, señalando:

“(…) no comporta necesariamente una igualdad material o igualdad económica real y efectiva. Significa que a los supuestos de hecho iguales han de serles aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean iguales también y que para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir una suficiente justificación de tal diferencia que aparezca, al mismo tiempo, como fundada y razonable de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados”[4].

Desde nuestra perspectiva, la igualdad de trato, desde el aspecto formal del principio de igualdad, es aún insuficiente, y no supera la desigualdad material que se constata en la realidad, por lo que se requiere continuar el estudio de su evolución y llegar a la igualdad de oportunidades.

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