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Autor: JOHAN OTOYA CALLE

La evolución de la igualdad: De la igualdad formal a la sustancial.

El concepto de igualdad ha tenido una larga evolución. En el mundo antiguo, las sociedades y los derechos se estructuraban en estamentos. En Roma, por ejemplo, los nobles patricios tenían más derechos que los plebeyos, o las mujeres. En la Edad Media, se incorporó el clero a la nobleza y los comunes, y con ello, y se incrementaron las diferencias. Por ejemplo, una mujer noble podía ocupar el lugar del esposo en su ausencia, o era utilizada para sellar pactos estratégicos o políticos a través del matrimonio. En tiempos del renacimiento, o del encuentro de Europa y América, las distinciones se mantenían, y en 1647, Juan de Solórzano Pereira señalaba que en América existía la república de españoles y de los naturales, para reflejar los distintos derechos y tratamientos que existían entre las personas.

Es a partir de la Revolución Francesa, que el concepto de igualdad, adquiere una extraordinaria relevancia para el futuro y para alcanzar sociedades plenas. Las revoluciones industriales revelan las verdaderas situaciones de los derechos en función a la igualdad, hasta que se fueron consolidando a través de diversas conquistas: la transmisión de nacionalidad, el voto, entre otros. En nuestros tiempos, las diferencias, por ejemplo, entre hombres y mujeres, ofrecen los mayores retos sociales en el ámbito del trabajo.

El posicionamiento del concepto actual de igualdad, tiene como punto de partida la Revolución Francesa; y la evolución del principio de igualdad tuvo en sus inicios consideraciones sobre aspectos formales (igualdad ante la ley e igualdad de trato), hasta llegar a un aspecto sustancial (igualdad de oportunidades). Sobre la evolución, Francisco Eguiguren Praeli nos dice:

“(…) la concepción del contenido del principio de igualdad entendido como igualdad formal ante la ley, se ha visto luego ampliada hacia una vertiente que propugna también una igualdad sustancial. De allí que actualmente podamos distinguir entre la denominada ‘igualdad formal’, por la cual todas las personas tienen derecho a que la ley los trate y se les aplique por igual; frente a la ‘igualdad sustancial o material’, que impone más bien la obligación de que la ley tienda además a crear igualdad de condiciones y oportunidades para las personas[1].

Resulta muy necesario entender las diferentes etapas del principio de igualdad: (i) igualdad ante la ley, que se manifiesta en la igualdad en la ley y su aplicación, (ii) igualdad de trato; y, (iii) igualdad de oportunidades, siendo las dos primeras expresiones de la igualdad formal; y la última de la igualdad sustancial, exponiendo la transición de las primeras hacia la última, y cómo se pasó de un esquema en el que la igualdad formal incidió en la regulación, a uno en el que la igualdad sustancial busca corregir los desequilibrios de la realidad.

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Autor: JOHAN OTOYA CALLE

La igualdad de oportunidades.

Como hemos explicado antes, la evolución del concepto de igualdad, nos llevó en el aspecto formal de la igualdad ante la ley a la igualdad de trato, al aspecto sustancial que se expresa en la igualdad de oportunidades que es el concepto más moderno y que busca atender los problemas de fondo en una sociedad en la que no alcanzamos ser iguales, conservando nuestras diferencias esenciales, sin necesidad de uniformizarnos. Este concepto moderno es el que se encuentra recogido en nuestra Constitución Política de Perú de 1993, en el inciso 1 del artículo 26.

Al referirnos a la igualdad de oportunidades, el concepto de igualdad tiene una variación, en cuanto se atiende a la realidad y es una búsqueda por igualar a los sujetos en la sociedad. En palabras del maestro Javier Neves Mujica: “se pretende verificar si en los hechos los diversos grupos tienen las mismas oportunidades para disfrutar de los beneficios o no”[1].

Efectivamente, es en la realidad donde constatamos que los sujetos pueden ser tratados formalmente como iguales; sin embargo, es evidente que los sujetos presentan diferencias, tales como sexo, condición económica, morbilidad, mayor efectividad, capacidad, experiencia en la actividad, etc.; las cuales tienen por efecto romper la situación de igualdad jurídica en la que se encontraban y por ende romper también con el trato igualitario, precisamente porque ya no siguen siendo iguales.

Es por ello que se justifican criterios objetivos y razonables que tienden a establecer una diferenciación en el trato superando con ello la formalidad, en favor de los aspectos materiales en la relación, sin que ello constituya de modo alguno un acto discriminatorio.

La igualdad de oportunidades, es el concepto más moderno del principio de igualdad que es un principio general del derecho y a su vez un derecho fundamental. Entonces si bien el ordenamiento constitucional peruano, reconoce la igualdad de oportunidades, y el uso de los principios generales del derecho, conviene recordar las palabras del profesor Luis Bustamante Belaunde, cuando hace un análisis desde la perspectiva de los derechos humanos y señala: “(…) Los derechos humanos existen aunque las leyes no los reconozcan (…). Esos derechos son categorías de pensamiento que deben ser defendidas frente a las amenazas de cualquier tipo y que en buena parte puedan provenir del propio poder político que tiene a su cargo la dación o la ejecución de la ley”[2].

 

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