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Autor: ITALO MÓRTOLA FLORES

SUNAFIL y sus prioridades de inspección COVID-19.

El día 16.06.2020 se emitió la Resolución de Superintendencia 0089-2020-SUNAFIL que aprueba el Protocolo para el ejercicio de la Inspección de Trabajo, en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional, a causa del COVID-19.

Esta norma se emite, en el marco de la implementación de los Decretos Supremos 080-2020-PCM y 101-2020-PCM, que establecen las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de Actividades”. De acuerdo con estas normas, y en concordancia con la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA que aprobó los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, para el reinicio de actividades, las entidades públicas, y/o empresas deben cumplir con elaborar y registrar ante el Ministerio de Salud, su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”. El registro de dicho Plan debe realizarse en el Sistema Integrado para COVID-19, denominado SICOVID-19.

 

Así, a causa del COVID-19, y el control de las condiciones de seguridad y salud, la inspección de trabajo ha desarrollado un protocolo de acción para exigir el cumplimiento del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo; y los inspectores quedan facultados a la imposición de medidas cautelares como el cierre de áreas o centros de trabajo, o a la emisión de advertencias u órdenes de paralización o prohibición de trabajos, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo

Mediante la Resolución de Superintendencia 0089-2020-SUNAFIL el Sistema Inspectivo de Trabajo tendrá dentro de sus prioridades las acciones de verificación de:

  1. Accidentes de trabajo seguido de muerte.
  2. Verificación de hechos de despidos arbitrarios.
  3. Verificación de hechos sobre suspensión perfecta de labores prevista por el Decreto de Urgencia 038-2020.
  4. Liquidación o pago de beneficios sociales, que podrían incluir los conceptos de gratificación, bonificación, CTS y vacaciones, de acuerdo al régimen laboral que corresponda.
  5. Pago de remuneraciones.
  6. Verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador, a partir del inicio de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales; así como, normas modificatorias y complementarias.

Del mismo modo, serán de especial atención las posibles afectaciones a los derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada, de las personas diagnosticadas con COVID-19, así como aquellas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

La estrategia de intervención de la SUNAFIL se realizará privilegiando la utilización de todas las herramientas tecnológicas de información y comunicación, a través de las acciones previas (Cartas Inductivas), o de las acciones de actuación inspectiva presencial.